ANÁLISIS TEXTUAL DE DISCURSOS: ENUNCIACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y PRAGMÁTICA EN PROYECTOS DE LEY Y LEYES ORDINARIAS
Palabras clave: Análisis Textual de Discursos. Proyectos de ley. Leyes ordinarias. Enunciación. Argumentación. Pragmática.
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Investigaciones contemporáneas de estrategias lingüístico-discursivas en textos jurídicos concretos estimulan inclinaciones científicas en la interfaz Lenguaje y Derecho, con potencial lingüístico para conocimiento de la lengua en uso y producción de posibles efectos de control social. En vista de eso, establecemos como objetivo general investigar la enunciación y la argumentación en proyectos de ley y leyes ordinarias, considerando la dimensión pragmática para interpretación de los géneros jurídicos. Como objetivos específicos, definimos identificar, describir, analizar e interpretar: a) el plan de texto y las secuencias textuales de los géneros; b) la responsabilidad enunciativa y la cohesión polifónica de los datos; c) la orientación argumentativa de la materialidad textual; y d) los elementos pragmáticos movilizados en los textos para compresión de sentidos. De ese modo, este trabajo se encuentra anclado en la propuesta teórico-metodológica del Análisis Textual de Discursos, con Adam (2011, 2019, 2022), a partir del estudio de los niveles de la enunciación, de la argumentación y de la pragmática de su aparato científico, apoyado en Marcuschi (2002), Koch (2001), Rodrigues, Passeggi y Silva Neto (2010, 2014), Cabral (2013, 2015), Marquesi (2014, 2016, 2017), Marquesi, Elias y Cabral (2017), Pinto (2017), Jurach (2017), Souza (2020) y Rodrigues (2022). Desde el punto de vista teórico de la Enunciación, seguimos Benveniste (1989), Authier-Revuz (1990), Guentchéva (1994, 1996, 2011), Adam (1992, 1997, 2002, 2011), Flores (2008, 2011, 2016), Rabatel (2009, 2015, 2016, 2021), Fiorin (2016), Passeggiet al. (2010), Rodrigues (2017), Rodrigues y Marquesi (2021) y los proponentes de la Teoría Escandinava de la Polifonía Lingüística –ScaPoLine – Nølke, Fløttum y Norén (2001); de la Argumentación, seguimos la Retórica de Aristóteles (1959), Ducrot (1987, 1988, 1989, 1999), Perelman y Olbrechts-Tyteca (2005), Amossy (2005, 2008, 2011), Pinto (2010) y Cavalcanteet al. (2020); y de la Pragmática, adoptamos Austin (1962, 1990), Searle (1969, 1976, 1985, 1995a, 1995b), Vanderveken (1985, 1997, 2016), Adam (2020), Silva (2021, 2022) y la Pragma-Dialética de Eemeren (2004). En términos metodológicos, esta investigación doctoral tiene abordaje cualitativo, de naturaleza interpretativista, sigue el método inductivo de análisis y es del tipo exploratoria y documental. Nuestros análisis constataron la estructura de un plan de texto fijo conforme la legislación vigente, organizado por medio de secuencias textuales: descriptivas, presentes especialmente en los enunciados iniciales y finales de los textos; narrativas, inseridas como argumentos en las justificativas de las proposiciones; explicativas, encajadas en los proyectos y en las leyes para sostener la argumentación; y argumentativas, marcadas en los arreglos secuenciales prototípicos y en el macro nivel textual, contribuyendo para el objetivo argumentativo de los textos y para el prototipo comunicativo de los géneros. Como resultados del estudio de la enunciación, entendemos que las marcas de la lengua y las voces utilizadas en los textos confieren menor o mayor grado de compromiso de los enunciadores con el contenido proposicional, analizadas en una escala de interpretación que considera desde las expresiones de imputación como compromiso mínimo hasta la presencia de las firmas como las situaciones de máxima asunción de los autores. Frente a esto, comprendemos que tales niveles de análisis señalan la orientación argumentativa de los enunciados para la dimensión pragmática de la lengua, favoreciendo el entendimiento de la significación performativa de los textos jurídicos en su contexto de uso. Por eso, proyectos del Derecho en situaciones comunicativas para formalizar intenciones que promueven acceso a la justicia. Por lo tanto, es por medio del lenguaje que establecemos relaciones interpersonales, derechos, deberes y, sobre todo, realizamos actos de habla con fines performativos que determinan acciones y cambios en el mundo organizado legalmente.