AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ANCIANA:
un abordaje bajo la perspectiva de la observancia del mínimo esencial
Anciano. Libertad. Autonomía. Mínimo esencial.
Las cuestiones jurídicas peculiares a las personas ancianas ganan especial relevo en un escenario nacional marcado por un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Entre las innúmeras violaciones de las que son víctimas estas personas, gana destaque la disminución de sus libertades individuales, mediante la supresión de sus voluntades. La búsqueda desarrollada a lo largo de este trabajo tiene por objetivo analizar la posibilidad de limitación del derecho a la libertad individual de persona mayor lúcida, especialmente, en cuando la preservación de esta libertad pone en riesgo derechos de la más elevada estatura pertenecientes al mismo titular. Adopta como metodología de pesquisa el estudio de caso y la pesquisa bibliográfica, incluyendo, en esta última, la explotación de doctrina, legislación y decisiones judiciales. El estudio presenta un trazado histórico del reconocimiento del derecho a la libertad individual y destaca su confirmación en la Constitución Federal de 1988. Destaca el carácter en lo absoluto del derecho a la libertad. Discute si el individuo es obligado al ejercicio de derecho fundamental. Sitúa la autonomía como una faz del derecho a la libertad. Enfatiza que la senectud no se desvela, por si sola, como causa de incapacidad civil. Analiza las alteraciones legislativas ocurridas en 2015, en relación al resguardo de la autonomía del individuo. Evidencia la protección a la autonomía de la persona mayor en el derecho brasileño y en el derecho internacional. Examina la viabilidad de garantía de la protección a la persona mayor, resguardando, al mismo tiempo, su autonomía. Explicita los límites a la actuación del Ministerio Público, cuando frente a persona mayor lúcida en Situación de riesgo. Emprende estudio de caso, en el cual el Judiciario reconoce que la libertad del anciano lúcido debería ser preservada, aunque de este resguardo resultase la muerte del anciano. A partir del análisis del elenco de bienes primarios de John Rawls y de la investigación de los derechos integrantes del mínimo existencial, delinea nuevo concepto – el de mínimo esencial –, constituido por las libertades individuales. Distingue mínimo esencial de núcleo esencial de los derechos fundamentales y explicita el ambiente de aplicabilidad del nuevo concepto. Llega a la conclusión de la utilidad de la adopción del mínimo esencial como parámetro para solución de casos que envuelvan derechos de apenas un titular, destacando la relevancia de su empleo en el resguardo de la autonomía de la persona mayor.